Cártel de absorbentes
Durante 18 años, 8 empresas y la FENIN, conformaron un cártel para fijar los precios de venta de los absorbentes para la incontinencia.
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Lo que opinan nuestros clientes
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¿Qué es el cártel de los absorbentes?
Las empresas fabricantes fijaron los precios y llevaron a cabo acuerdos con el resto de agentes de la cadena de distribución, perjudicando tanto al consumidor, como al Servicio Nacional de Salud.
A partir de una solicitud de clemencia de Arbora & Ausonia (ahora Procter & Gamble), la CNMC descubrió y sancionó un cártel en la comercialización de absorbentes para la incontinencia urinaria grave en adultos (S/DC/0504/14 AIO). Según la CNMC, el cártel se extendió durante dieciocho años (1996 a 2013) e involucró a ocho empresas y a la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), además de cuatro directivos, que fueron sancionados con multas por importe total de 60.000.000€
Preguntas frecuentes
Serán perjudicados los adquirentes de productos absorbentes para la incontinencia grave de la orina en adultos, financiados por el SNS, y destinados a pacientes no hospitalizados, cuya distribución y dispensación se realiza a través del canal farmacéutico. Por tanto, entre los perjudicados, además de las Administraciones Públicas, están particulares y residencias socio-sanitarias, privadas y concertadas.
La CNMC determina que los absorbentes para la incontinencia eran vendidos con descuentos superiores al 50% en condiciones de competencia cuando había concursos públicos.
Para reclamar, es necesaria la documentación que acredite el gasto del perjudicado durante dichos años. Como el régimen de responsabilidad del infractor es la solidaridad y el mercado afectado es prácticamente todo (95% de cuota de mercado), lo relevante es acreditar, mediante cualquier medio, el gasto incurrido durante el periodo cartelizado. En caso de no disponer de la totalidad de las facturas existen medios de acreditación basados en los propios asientos contables y una valoración en función de una media estimada.
1º Realización de un estudio de viabilidad de la reclamación y documentación pertinente.
2º Paralización de la prescripción. Estudio de un acuerdo extrajudicial, y en su caso configuración de la demanda y el informe pericial.
3º Ejecución de los procedimientos legales pertinentes.
La CNMC -y las resoluciones de la AN y el TS- declara que el cártel se extendió durante dieciocho años (1996 a 2013) e involucró a ocho empresas y a la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN).
FENIN Arbora & Ausonia, S.L.U. Procter & Gamble España, S.A. The Procter & Gamble Company Laboratorios Indas, S.A.U. Domtar Lux Holdings, S.A.R.L., S.C.A. Hygiene Products, S.L., S.C.A. Group Holding, B.V. Laboratorios Hartmann, S.A. Paul Hartmann España, S.L.U. Ontex Peninsular, S.A.U. Ontex ID, S.A.U. Ontex Es Holdco, S.A. Barna Import Médica, S.A. Textil Planas Oliveras, S.A. Algodones del Bages, S.A.U.
1º Realización de un estudio de viabilidad de la reclamación y documentación pertinente.
2º Paralización de la prescripción. Estudio de un acuerdo extrajudicial, y en su caso configuración de la demanda y el informe pericial.
3º Ejecución de los procedimientos legales pertinentes.
Nuestra propuesta consiste en ofrecer a los afectados por el cártel de los absorbentes (tanto en el sector público como privado) un adelanto de la posible reclamación por los daños sufridos a causa del cártel. Además nuestro cliente no ha de asumir los costes procesales (legales y periciales). Nuestro servicio es a éxito, por lo que sólo solicitamos parte de los daños recuperados de la parte demandada en caso de que la reclamación tenga un resultado favorable. El perjuicio sufrido y la cuantía reclamable se tendrá que establecer mediante un informe pericial econométrico. En caso de que se estime viable la reclamación, el monto adelantado se podría fijar entre el 5% y el 15% de la cuantía que se estime razonablemente recuperable. Los costes derivados del proceso de reclamación, así como de cualquier otra índole, no serán anticipados por el cliente, y sólo en caso de obtener una resolución satisfactoria, se detraerán del importe obtenido como indemnización. Cualquier importe que reciba el cliente como anticipo no se tendrá que devolver por el mismo aunque la reclamación no concluya con éxito.
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